¿Qué te descuentan del sueldo?
Dos cosas: tu aporte a la pensión (ONP 13 % o AFP, que suma aporte, seguro y comisión) y el impuesto a la renta de quinta categoría, que solo pagas si ganas más de 7 UIT al año.
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Para trabajadores en planilla (quinta categoría), en empresas del régimen general o MYPE (pequeña y microempresa). Mira cuánto te llega de verdad cada mes después de la AFP u ONP y del impuesto a la renta, y cuánto sumas con gratificaciones y CTS en el año. Gratis, sin registrarte y sin guardar tus datos.
Tu sueldo neto al mes
S/ 2,583.07
Régimen general. De S/ 3,000.00 menos S/ 390.00 de ONP y S/ 26.93 de impuesto a la renta.
Descuentos de un mes normal
Gratificación (julio y diciembre)
S/ 3,270.00
Sueldo S/ 3,000.00 + S/ 270.00 de bono. Sin descuento de pensión.
CTS al año (mayo y noviembre)
S/ 3,500.00
Va a tu cuenta CTS. No tiene descuentos.
En todo el año
S/ 41,036.80 netos
Cálculo referencial con las reglas del Perú 2026 (UIT S/ 5,500). Supone que trabajas el año completo con el mismo sueldo. La retención mensual es el impuesto anual repartido en 12; tu empleador puede ajustarlo mes a mes. No incluye quinta categoría especial, horas extra ni otros ingresos variables.
Dos cosas: tu aporte a la pensión (ONP 13 % o AFP, que suma aporte, seguro y comisión) y el impuesto a la renta de quinta categoría, que solo pagas si ganas más de 7 UIT al año.
Cada año, las primeras 7 UIT de tu sueldo (S/ 38,500 en 2026) están libres de impuesto. Solo el resto paga, y por tramos: 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 %.
En el régimen general recibes dos gratificaciones al año (julio y diciembre) más un bono de 9 %, y una CTS de algo más de un sueldo. En pequeña empresa son la mitad; en microempresa no hay gratificación ni CTS.
Todos los valores son los oficiales del Perú para 2026. Estas son las normas en las que se basa el cálculo, para que puedas verificarlas:
UIT 2026: S/ 5,500
Decreto Supremo N.° 302-2025-EF (MEF). Tabla de UIT publicada por la SUNAT. Ver en SUNAT
Impuesto a la renta de 5ta y deducción de las primeras 7 UIT
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), artículos 46 y 53.
ONP (13 %)
Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley 19990.
AFP (aporte 10 % + prima de seguro + comisión)
Sistema Privado de Pensiones (D.L. 25897). Las tasas de seguro y comisión las publica la SBS y varían por AFP.
Asignación familiar: S/ 123 (10 % de la RMV)
Ley 25129. La RMV subió a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (Decreto Supremo 015-2026-TR).
Gratificaciones de julio y diciembre + bonificación extraordinaria del 9 %
Ley 27735 (gratificaciones) y Ley 30334 (bonificación del 9 % de EsSalud, o 6.75 % en EPS).
CTS (depósitos de mayo y noviembre)
Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Supremo 001-97-TR.
Régimen MYPE (pequeña y microempresa)
Texto Único Ordenado de la Ley MYPE, Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE: en pequeña empresa la gratificación y la CTS son la mitad; en microempresa no hay gratificación ni CTS y la pensión es opcional.
Los resultados son referenciales. Las comisiones de la AFP y casos particulares pueden cambiar el monto exacto; ante una duda, confirma con tu empleador o con la SUNAT.